¿Es Necesario Divorciarse en el País donde me Casé? Descubre las Normas y Procedimientos Clave

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Introducción

La pregunta sobre si es necesario divorciarse en el país donde se contrajo matrimonio es una inquietud frecuente, especialmente para quienes residen en el extranjero tras casarse en su país de origen. ¿Puede un matrimonio celebrado en México disolverse legalmente en Estados Unidos? ¿Qué ocurre si no se puede localizar al cónyuge en el país de origen? Estas dudas y muchas más son comunes y merecen una respuesta clara y fundamentada.

En un mundo globalizado, donde las fronteras se vuelven cada vez más difusas y las personas se trasladan constantemente entre países, el manejo de situaciones legales transfronterizas, como el divorcio, plantea desafíos complejos. La interacción entre las leyes locales y el Derecho Internacional Privado cobra una relevancia crucial en estos casos. No se trata únicamente de una cuestión legal, sino también de cómo el sistema judicial reconoce y ejecuta derechos que trascienden las fronteras.

En este artículo, exploraremos las normas y procedimientos que rigen el divorcio cuando los cónyuges no residen en el país donde se celebró su matrimonio. Analizaremos las normas de Derecho Internacional Privado, los foros de competencia y revisaremos sentencias relevantes del Tribunal Supremo y de algunas Audiencias Provinciales que arrojan luz sobre este tema. Además, ofreceremos un ejemplo práctico que ayudará a clarificar la cuestión y proporcionará una guía comprensible para aquellos que se encuentran en esta situación.

Prepárate para descubrir los intricados detalles legales que permitirán responder a la pregunta: ¿Es necesario divorciarse en el país donde me casé? La respuesta, como veremos, puede ser más sencilla de lo que parece a primera vista, pero requiere un entendimiento profundo de las leyes aplicables y de los procedimientos judiciales correctos.

Normas de Derecho Internacional Privado

Reconocimiento de Matrimonios Extranjeros

El Derecho Internacional Privado establece reglas claras sobre el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero. En términos generales, la validez de un matrimonio contraído en otro país es reconocida en la mayoría de las jurisdicciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales del lugar donde se celebró. Este principio se basa en el respeto a la soberanía y las normas de cada Estado, permitiendo que los matrimonios tengan efectos legales incluso fuera de las fronteras donde fueron formalizados. De esta manera, un matrimonio celebrado en México, por ejemplo, es reconocido como válido en Estados Unidos, y viceversa, siempre y cuando no contravenga el orden público de la jurisdicción donde se busca el reconocimiento.

Domicilio y Jurisdicción

Uno de los aspectos más relevantes del Derecho Internacional Privado en materia de divorcio es la determinación del foro competente, es decir, qué tribunal tiene la autoridad para conocer y resolver el caso. Generalmente, la jurisdicción se basa en el domicilio de los cónyuges. Muchos países, incluidos Estados Unidos y los estados miembros de la Unión Europea, permiten que sus tribunales acepten casos de divorcio si al menos uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en el país. Esto significa que una persona que reside en Estados Unidos puede solicitar el divorcio ante un tribunal estadounidense, incluso si el matrimonio se celebró en otro país.

Competencia y Procedimientos

El foro competente no solo debe determinar la capacidad de asumir el caso, sino también la aplicabilidad de sus propias leyes. En el caso de Estados Unidos, cada estado tiene su propia legislación en materia de divorcio, lo que puede incluir requisitos específicos sobre el tiempo de residencia antes de poder presentar la solicitud de divorcio. Por ejemplo, en California, se requiere que al menos uno de los cónyuges haya vivido en el estado durante seis meses antes de que se pueda solicitar el divorcio. Estas normativas garantizan que el sistema legal del estado tenga una conexión sustancial con las partes involucradas en el divorcio.

Consideraciones Prácticas

Es fundamental tener en cuenta que, aunque el divorcio pueda ser solicitado en un país diferente al de celebración del matrimonio, este proceso puede requerir la cooperación transfronteriza, especialmente en casos donde existen bienes o hijos en el país de origen. El Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores es un ejemplo de cómo los acuerdos internacionales pueden facilitar la resolución de disputas de custodia en contextos transnacionales. La coordinación entre abogados de diferentes jurisdicciones puede ser esencial para asegurar que todas las ramificaciones legales sean adecuadamente manejadas, garantizando así un proceso de divorcio que respete los derechos de ambas partes y de los menores involucrados.

Foros de competencia

El foro de competencia es fundamental cuando se trata del divorcio transfronterizo. En términos sencillos, se refiere al tribunal que tiene la autoridad para conocer y decidir sobre el caso. En el contexto del Derecho Internacional Privado, la competencia puede ser un tema complejo debido a las diferentes jurisdicciones involucradas y las leyes que rigen en cada una de ellas. A continuación, consideramos algunos aspectos clave que determinan el foro de competencia en casos de divorcio.

  • Domicilio de los cónyuges: Un criterio primordial para determinar el foro de competencia es el domicilio de los cónyuges. La mayoría de los sistemas legales otorgan competencia al tribunal del lugar donde los cónyuges tienen su residencia habitual. Por ejemplo, si una pareja se casó en Rumanía pero ahora reside en España, generalmente, los Tribunales Españoles tendrán competencia para conocer del divorcio.
  • Lugar de matrimonio: Aunque menos común, algunos foros pueden considerar la nacionalidad o el lugar donde se celebró el matrimonio. Sin embargo, en muchos casos, el lugar de residencia actual de los cónyuges prevalece sobre el lugar de matrimonio. La aplicación de este criterio puede variar dependiendo de los tratados bilaterales o multilaterales que existan entre los países involucrados.
  • Acuerdos prenupciales o postnupciales: En algunos casos, los propios cónyuges pueden haber determinado el foro de competencia en acuerdos prenupciales o postnupciales. Estos acuerdos son generalmente respetados por los tribunales, siempre y cuando sean válidos y no contravengan la normativa local.

Es crucial entender estos diferentes factores y cómo interactúan entre sí para determinar el foro de competencia en casos de divorcio internacional. Consultar a un abogado especializado en Derecho Internacional Privado puede ser invaluable para navegar este complejo panorama y asegurar que el proceso de divorcio sea lo más sencillo y eficiente posible.

Reglamento Bruselas II Ter

El modelo español de competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales viene regulado actualmente en el Reglamento Bruselas II ter, o Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. El día 1 de agosto de 2022, el Reglamento Bruselas II ter derogó el Reglamento 2201/2003, o Reglamento Bruselas II bis, que contenía normas sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución en materia de crisis matrimoniales y responsabilidad parental. En el presente tema se abordarán específicamente las primeras, mientras que en el tema 9 se realizará un estudio detallado de la responsabilidad parental.

El art. 3 del Reglamento Bruselas II ter establece siete foros de competencia internacional en cuya virtud deben declararse competentes en los litigios transfronterizos de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial, los tribunales del Estado miembro: 1. En cuyo territorio se encuentre: i) la residencia habitual de los cónyuges, ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, iii) la residencia habitual del demandado, iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión. 2. De la nacionalidad común de los cónyuges. Por tanto, en virtud de los foros de competencia de art. 3 del Reglamento Bruselas II ter, será suficiente la concurrencia de uno solo de tales los foros para que los tribunales del Estado miembro de que se trate deban declararse competentes en los litigios relacionados con acciones de divorcio, nulidad y separación legal.

Ejemplo práctico

Contexto del caso

Imaginemos a Marta, una ciudadana belga que se casó con Juan en Alemania hace diez años. Tras varios años de matrimonio, Marta y Juan deciden trasladarse a España por motivos laborales. Sin embargo, después de tres años de residencia en España, la relación comienza a deteriorarse y ambos deciden divorciarse. Marta se enfrenta a una serie de preguntas legales: ¿Debe regresar a Alemania para iniciar el proceso de divorcio? ¿Es posible disolver su matrimonio en España a pesar de haberse casado en otro país?

Procedimiento en España

En el caso de Marta, es fundamental entender que la legislación española permite que un ciudadano extranjero pueda divorciarse en España, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de residencia. Concretamente, el artículo 3 del Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter) establece que los tribunales del Estado miembro donde residen los cónyuges tienen competencia para conocer de la demanda de divorcio. Marta, por lo tanto, puede iniciar el proceso de divorcio en España.

Reconocimiento del divorcio en Alemania

Una vez que el divorcio se ha dictado en España, Marta podría preguntarse si este será reconocido en Alemania. El Reglamento Bruselas II ter afirma en su art. 30.1 que «las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno» consagrándose, por tanto, un reconocimiento automático.

A pesar de ello, nuestra experiencia recomienda siempre iniciar un procedimiento de Exequatur.

Custodia de los hijos

Supongamos que Marta y Juan tienen dos hijos menores de edad que también residen en España. En este caso, los tribunales españoles no solo son competentes para decretar el divorcio, sino también para resolver las cuestiones de custodia y manutención de los hijos, siempre que los menores hayan residido en España durante al menos seis meses consecutivos antes de la presentación de la demanda, conforme al artículo 8 del Reglamento Bruselas II ter. Esto significa que Marta puede resolver todas las cuestiones familiares ante los tribunales españoles sin necesidad de recurrir a los tribunales mexicanos.

Conclusión del caso

El caso de Marta ilustra de manera clara y práctica cómo se pueden manejar los divorcios transfronterizos. La clave está en entender que no es necesario regresar al país donde se celebró el matrimonio para solicitar el divorcio. Los tribunales del país de residencia actual tienen la competencia para conocer del caso, y las sentencias de divorcio pueden ser reconocidas en el país de origen mediante el procedimiento adecuado. Así, Marta puede proceder con su divorcio y resolver todas las cuestiones relacionadas en España, sin la necesidad de regresar a Alemania, asegurando que sus derechos y los de sus hijos estén protegidos en ambos países.

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